Propuestas de Estatutos

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Contenido

GUSL - Propuestas de Estatutos Oficiales

Constitución

Artículo 1° — Denominación y Domicilio

Con el nombre de GRUPO DE USUARIOS DE SOFTWARE LIBRE, pudiendose abreviar “GUSL”, créase una asociación civil, apolítica, sin ánimo de lucro y de ámbito nacional que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Estado Lara y podrá establecer otros domicilios especiales y todo tipo de ramificaciones dentro y fuera del país.

Artículo 2° — Objecto Social

Esta Institución tendrá los siguientes fines:

Fomentar el conocimiento y uso del software y de sistemas operativos de tipo Software de Fuente Abierta (Open Source) o Software Libre (Free Software), o Software FOSS (de sus siglas del idioma inglés Free and Open Source Software)

Divulgar y publicar los avances técnicos, actividades e informaciones sociales que conciernan al Software Libre y de Fuentes y/o Código Abierto

Brindar asistencia y soporte de forma voluntaria a sus asociados en el uso e instalación del Software de Fuente Abierta (Open Source) o Software Libre (Free Software) en cualquiera de sus distribuciones, plataformas y configuraciones, así como también en lo referente a la instalación y uso de software para el mismo.

Promover el intercambio, apoyo y asociación con otros grupos de idéntica, semejante o distinta naturaleza, para impulsar cualquiera de los fines precedentes.

Dar apoyo y organización a los grupos de usuarios y desarrolladores de Software de Fuente Abierta (Open Source) o Software Libre (Free Software) que funcionan actualmente en Venezuela sin una base organizativa.

Para la consecución de estos fines, la Asociación podrá organizar conferencias; cursos de formación y divulgación; sesiones de trabajo; realizar proyectos de desarrollo de documentación de Software Libre y Software de Fuentes Abiertas; celebrar encuentros periódicos entre usuarios y cualquier otra actividad lícita que sirva a los fines de esta Asociación.

Patrimonio Social

Artículo 3°

El Patrimonio de la asociación estará constituido por:

Las contribuciones de origen público y/o privado y las donaciones y legados a favor de la misma; Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución.

Asociados

Artículo 4° — Clase de Socios

Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios y menores.

Serán fundadores los firmantes del acta constitutiva de la Institución, Serán socios activos todos aquellos individuos u organizaciones que se incorporen a la Asociación en fecha posterior a su constitución legal; Serán socios honorarios aquellas personas u organizaciones que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la Asociacion Civil, sean designados como tales por la Asamblea General; Serán socios menores los menores de 18 años y las personas vinculadas al grupo y todavía no hayan llenado el formato de ingreso.

Artículo 5° — Ingreso de asociados

Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociados se requerirá solicitud escrita a través del formato (físico o telemático) proporcionado para tal fin.

Artículo 6° — Condiciones de los asociados

Para ser admitido como socio activo se requiere:

Ser mayor de edad, Declarar estar de acuerdo y compartir los fines de la Institución según lo que se establece en los presentes estatutos, Llenar el formato correspondiente.

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

Por voluntad propia, previa comunicación a la Junta Directiva, Por fallecimiento.


Artículo 7° — Derechos de los asociados

Los derechos de los asociados serán los siguientes:

De los socios fundadores y activos:

Ser electores y elegibles; Integrar la Asamblea General con derechos a voz y voto; Solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Artículo 11°); Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación según las normas y disposiciones reglamentarias de la misma o cuantos otros sean concedidos a aquellas por entidades públicas o privadas; Presentar a la Junta Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la Intitución en cualquier aspecto.

De los socios honorarios y menores:

Participar en las asambleas con voz y sin voto; Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación según las normas y disposiciones reglamentarias de la misma o cuantos otros sean concedidos a aquellas por entidades públicas o privadas; Promover ante la Junta Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la Institución.

De los socios honorarios que ostentan también la calidad de activos o fundadores:

Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador sus derechos serán los establecidos en el apartado 1° de este artículo. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Junta Directiva o la Asamblea General, así como también con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables.

Artículo 8° — Deberes de los asociados

Los deberes de los asociados serán los siguientes:

De los socios fundadores y activo:

Respetar lo previsto en los presentes estatutos; Participar en las actividades de GUSL y trabajar para el logro de sus fines; Desempeñar los cargos para los que fuere elegido; Participar en las Asambleas Generales; Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales. Respetar las normas de la Netiqueta ya publicadas en el portal www.netiqueta.org o su similar en el sitio web http://www.dtcc.edu/cs/rfc1855.html en idioma inglés.

De los socios honorarios y menores:

Respetar lo previsto en los presentes estatutos.

Artículo 9° — Sanciones a los asociados

Toda violación o incumplimiento de los Asociados a los estatutos, reglamentos y acuerdos emanados de la Asamblea General y demás órganos de la Asociación dará motivo a las siguientes sanciones:

Amonestación: La amonestación será por escrito (físico o telemático) y la dictará la Junta Directiva, siendo causa de amonestación en general, toda falta que pueda calificarse de leve;

Suspensión temporal: Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de acto o la omisión que importe un agravio a la Institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados; o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a jucio de la Junta Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de los integrantes de la Junta Directiva;

Expulsión: La expulsión podrá ser decretada por la Junta Directiva por voto conforme con un mínimo de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado por escrito (físico o telemático) y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esta notificación para recurrir por escrito (físico o telemático) ante la Asamblea General; dicha expulsión procederá en los siguientes casos:

Por violaciones a las normas de la ética o por cometer actos que afecten el prestigio y la dignidad de la Asociación;

Por sustraer o malversar los fondos de la Asociación;

Por cometer hechos delictuosos;

Por extralimitarse siendo miembro de la Directiva o funcionario de la Asociación en el ejercicio de las facultades o instrucciones otorgadas.

Las resoluciones que con carácter definitivo dicten los órganos competentes en materia de sanciones, se comunicarán a los interesados por escrito (físico o telemático) y serán irrevocables.

Autoridades

Asamblea General

Artículo 10° — Competencia

La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la Asociación. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.

Artículo 11° — Carácter

La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 25°) y tratará la memoria anual y balance que deberá presentar la Junta Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además, designará la Comisión Electoral cuando corresponda (Artículo 21°).

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Junta Directiva, por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o a pedido de un mínimo del diez por ciento (10%) de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal, Comisión Electoral o del porcentaje de socios expresados, la Junta Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los diez días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición;

La Asamblea General podrá establecer cualquier modalidad tanto presencial como telemática para reunirse con carácter de ordinaria o extraordinaria.

Artículo 12° — Convocatoria

Las convocatorias de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, las efectuará la Junta Directiva con quince días de antelación al menos preferentemente mediante notificación telemática a cada uno de los socios, pudiendo notificarse telefónicamente o por correo tradicional a aquellos socios que no dispongan de dirección electrónica de correo. En las convocatorias deberá expresarse el Orden del Día correspondiente.

Artículo 13° — Instalación y quorum

La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación.

La Asamblea Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad mas uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora mas tarde con los que concurran.

En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el Artículo 14°.

Para participar en la Asamblea será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firme un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto por el apartado 2do. del Artículo 9°.

Las Asambleas serán presididas por el Fundador o el Presidente indistintamente de la Junta Directiva o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario ad-hoc.

Artículo 14° — Mayorías especiales

Para la destitución de miembros de la Junta Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria la resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por un mínimo de dos tercios (2/3) de votos de presentes.

Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quorum indicado en el Artículo 13°, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento (20%) de los asociados habilitados para integrarla y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de los cinco días siguientes, con los que concurran.

Junta Directiva

Artículo 15° — Integración

La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Director Financiero, Tesorero y un vocal, todos mayores de edad, quienes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos consecutivos más pero pueden quedar en sus cargos incluso si el periodo se ha vencido hasta que sean removidos y/o sustituidos por una convocatoria de la Asamblea General; también la Junta Directiva se agrega un miembro Fundador original quien mantendrá una presencia permanente en la Junta Directiva de la Asociación.

La elección de miembros de la Junta Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el Artículo 22°, conjuntamente con los suplentes preferenciales. La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista electiva más votada.

Artículo 16°

En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Junta Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente; en este sentido y de forma temporal un miembro Fundador puede tomar la Presidencia temporal hasta que sea designado el nuevo Presidente.

La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.

Artículo 17° — Competencia y obligaciones

La Junta Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de cien (50) unidades tributarias, será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de dos tercios de sus integrantes. La representación legal de la Asociación será ejercida por la Junta Directiva por intermedio del Fundador, Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas a la asociación. En este sentido la Junta Directiva podrá: representar a la Asociación judicial y extrajudicialmente, pudiendo constituir apoderados judiciales, especiales, abogados, o no para que puedan representar a la Asociación con las facultades y limitaciones que estimen convenientes, elaborar el presupuesto general de cada ejercicio anual; comprar, librar, aceptar, avalar, descontar, y protestar letras de cambio, cheques, pagarés o cualquier otro efecto de comercio; abrir, cerrar o movilizar cuentas bancarias o de cualquier otra índole, solicitar prestamos, avales, pagarés en bancos u otras entidades financieras ya sean públicas o privadas, naturales o jurídicas y firmar toda la documentación que sea necesaria al efecto; celebrar contratos de arrendamiento, y cualquier otro contrato que a su juicio fuere conveniente a la Asociación; ejercer la plena representación de la Asociación ante cualquier autoridad jurídica, administrativa, ejecutiva, estadal, municipal o nacional, institutos autónomos y organismos públicos o privados

El Director Financiero tendrá bajo su responsabilidad y será de su competencia y obligación la custodia del tesoro de la Asociación, comprendiéndose este como dinero en efectivo, chequeras, libretas o cualquier otro instrumento financiero o efecto de comercio por la cual la Asociación perciba como donativos de fondos públicos o privados, intereses generados por tasa pasiva en el sistema bancario nacional, aportes de sus miembros; la forma de administrar y custodiar los fondos de la Asociación son de acuerdo a los principios de la contabilidad general vigente en el Código de Comercio y demás leyes de la República Bolivariana de Venezuela. De igual forma si ello lo amerita, llevará los libros contables de la organización o bien conjuntamente bajo el asesoramiento de un profesional en ejercicio de la contaduría pública sea persona natural o jurídica que la Junta Directiva designe para el control financiero y contable de la Asociación. Paragrafo Unico: Los fondos en dinero efectivo, cheques u otro ingreso de tipo económico recibidos por la Asociación serán depositados exclusivamente en cuentas bancarias sea cuenta corriente o ahorros o la que designe la Junta Directiva y que sea del tipo de cuenta bajo denominación "Depositos A La Vista" sin embargo una parte de los fondos pueden ser depositados en otro instrumento financiero previa autorización de la dos terceras partes de la Junta Directiva y en comunicación a la Asamblea General; Todos Los Fondos percibidos deben ser usados para inversión, actividad de corte social y sin animo de lucro por parte de todos los miembros de la Asociación.


Artículo 18°


La Junta Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la Institución.

Deberá sesionar por lo menos una vez cada tres meses, se reunirá validamente con un mínimo de cuatro miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones decidirán el Fundador-Presidente y el Presidente, pero en ningún so se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos cuatro miembros.

Dos miembros cualesquiera de la Junta Directiva podrán citar a reunión de la misma, si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad. La Junta Directiva podrá establecer cualquier modalidad no presencial, telemática para reunirse.

Comisión Fiscal

Artículo 19° - Integración y mandato

La Comisión Fiscal estará compuesta por el Tesorero y dos (2) miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con sus respectivos suplentes preferenciales, simultáneamente con elección de la Junta Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos consecutivos más. Los dos miembros titulares deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares o suplentes de la Junta Directiva.

Artículo 20° - Atribuciones

Son facultades de la Comisión Fiscal:

Solicitar a la Junta Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (Artículo 11°) o convocarla directamente en caso de que aquella no lo hiciere o no pudiere hacerlo; Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo; Inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la Institución; Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General; Asesorar a la Junta Directiva cuando ésta se lo requiera; Cumplir cualquier otra función inspectora o de control que entienda conveniente o le indique la Asamblea General. Comisión Electoral

Artículo 21° — Designación y atribuciones

La Comisión Electoral estará integrada por tres (3) miembros titulares, todos mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales (Artículo 22°).

Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos electos. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección.

La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Junta Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.

Elecciones

Artículo 22° — Oportunidad y requisitos

El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente.

El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección.

Deberán formularse listas separadas para Junta Directiva y Comisión Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una.

Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios seniors más.

Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional.

Para proclamar los candidatos triunfantes y darle posesión de sus cargos, se integraran en Comisión General la Comisión Electoral y la Junta Directiva saliente.

Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.

Disposiciones Generales

Artículo 23°

Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la Asociación tendrán carácter honorarios.

Artículo 24°

En caso de disolución de la asociación, los bienes que existierena serán destinados a fines benéficos o a actividades educativas y/o culturales de acuerdo con los fines de la asociación.

Artículo 25° — Ejercicio económico

El primer ejercicio económico de la Asociación será el comprendido entre la fecha de protocolización de la presente Acta Constitutiva y el día 31 de Diciembre de 2011. a partir del próximo año, el periodo comienza el 01 de Enero hasta el 31 de Diciembre de cada año

Artículo 26° — Limitaciones especiales

Esta Asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumo, o de servicios asistenciales médicos, deberá tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.


Artículo 27°

Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la Institución con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto.


Artículo 28° — Primera Comisión Directiva y Fiscal

La Junta Directiva y la primera Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta el XX de XXXX de 20XX; estarán integradas en la siguiente forma:

Junta Directiva

Fundador-Presidente:

Presidente: El mismo de arriba

Vicepresidente:

Director Financiero:

Secretario:

Tesorero:

Vocal:

Suplentes


XXXXX

xxxxxx

XXXXX

XXXXX

XXXXX


Comisión Fiscal

Presidente: el tesorero de arriba

1° Secretario:

2° Secretario:


Suplentes


Artículo 29° — Gestores de la Personería Jurídica

Queda facultado el señor _______________gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la Asociación, con atribuciones además, para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder.


Modificaciones

Instructivo para las modificaciones


Se debe colocar el articulo de arriba que se desee modificar, y luego en otra linea colocar la propuesta al final colocar su firma con el boton adecuado para ello en el menu de opciones que sale en la parte superior izquierda cuando estan editando la pagina:

ejemplo:

Artículo 3°

El Patrimonio de la asociación estará constituido por:

Las contribuciones de origen público y/o privado y las donaciones y legados a favor de la misma; Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución.

Propuesta:

Artículo 3°

El Patrimonio de la asociación estará constituido por:

Dos Servidores con las siguientes caracteristicas: Pentium II de 512 de RAM estimado en 200,00 Bs y un Pentium III de 384 de RAM estimado en 300 Bs. asi como la cantuidad de 1.000,00 Bs en cuenta bancaria.

--W3asel 19:35 21 sep 2011 (PDT)


Modificaciones Junta directiva

Primero disculpas por que no sabria como colocar esto en el formato explicado por samuel, pero sin embargo sugiero esto.

Junta Directiva

  • Fundador-Presidente:
  • Presidente: El mismo de arriba
  • Vicepresidente:
  • Director Financiero:
  • Secretario:
  • Tesorero:
  • Vocal:
  • Suplentes

Propuesta Junta Directiva

  • Fundador-Presidente:
  • Presidente: El mismo de arriba
  • Vicepresidente:
  • Secretario:
  • Tesorero:
  • Vocal:
  • Suplentes

Entiendase la eliminacion del puesto Director Financiero, ya que GUSL su fuerte no es el movimiento de recursos economicos o fisicos, y las funciones de este pueden asumilar el tesorero... ---PaX---- La idea del DF es manejar los recursos con la JD el tesorero seria un auditor en caliente de los movimientos efectuados podria mejorarse --W3asel 15:56 26 sep 2011 (PDT)


Mi propuesta Articulo 28

Artículo 28° — Primera Comisión Directiva y Fiscal

La Junta Directiva y la primera Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta el XX de XXXX de 20XX; estarán integradas en la siguiente forma:

Junta Directiva
  • Fundador-Presidente:
  • Presidente: El mismo de arriba
  • Vicepresidente:
  • Director Financiero:
  • Secretario:
  • Tesorero:
  • Vocal:
  • Suplentes
Artículo 28° — Junta Directiva y Comisión Fiscal
  • La Junta Directiva y la primera Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta el XX de XXXX de 20XX; estarán integradas en la siguiente forma: ó
  • La Junta Directiva y la primera Comisión Fiscal, que deberán actuar durante un período de XX años a partir la protocolización del presente documento; estarán integradas en la siguiente forma:
Junta Directiva
  • Presidente
  • Vicepresidente:
  • Director de Administración y Finanzas (para manejar los recursos del LUG, tanto de insumos como económicos y lo propio de un DAF)
  • Director de Información y Relaciones Publicas (importante para las relaciones con otros LUGs, difusión y coordinacion de eventos, etc)
  • Secretario General
  • Tesorero:
  • Vocal 1
  • Vocal 2
  • Suplentes
La comisión quedaría igual a la propuesta original.

--Yhonnkar 14:57 29 sep 2011 (PDT)Yhonnkar


Modicficaciones a CONSTITUCIÓN

Constitución

Artículo 1° — Denominación y Domicilio

Con el nombre de GRUPO DE USUARIOS DE SOFTWARE LIBRE, pudiendose abreviar “GUSL”, créase una asociación civil, apolítica, sin ánimo de lucro y de ámbito nacional que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Estado Lara y podrá establecer otros domicilios especiales y todo tipo de ramificaciones dentro y fuera del país.

Artículo 2° — Objecto Social

Esta Institución tendrá los siguientes fines:

Fomentar el conocimiento y uso del software y de sistemas operativos de tipo Software de Fuente Abierta (Open Source) o Software Libre (Free Software), o Software FOSS (de sus siglas del idioma inglés Free and Open Source Software)

Divulgar y publicar los avances técnicos, actividades e informaciones sociales que conciernan al Software Libre y de Fuentes y/o Código Abierto

Brindar asistencia y soporte de forma voluntaria a sus asociados en el uso e instalación del Software de Fuente Abierta (Open Source) o Software Libre (Free Software) en cualquiera de sus distribuciones, plataformas y configuraciones, así como también en lo referente a la instalación y uso de software para el mismo.

Promover el intercambio, apoyo y asociación con otros grupos de idéntica, semejante o distinta naturaleza, para impulsar cualquiera de los fines precedentes.

Dar apoyo y organización a los grupos de usuarios y desarrolladores de Software de Fuente Abierta (Open Source) o Software Libre (Free Software) que funcionan actualmente en Venezuela sin una base organizativa.

Para la consecución de estos fines, la Asociación podrá organizar conferencias; cursos de formación y divulgación; sesiones de trabajo; realizar proyectos de desarrollo de documentación de Software Libre y Software de Fuentes Abiertas; celebrar encuentros periódicos entre usuarios y cualquier otra actividad lícita que sirva a los fines de esta Asociación.

Propuesta Yhonnkar

Artículo 1° — Denominación

GRUPO DE USUARIOS DE SOFTWARE LIBRE, pudiendose abreviar “GUSL”, créase una asociación civil, apolítica, sin ánimo de lucro y de ámbito nacional que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables.

Artículo 2° — Domicilio

Su domicilio es XXXXXX (La dirección del Presidente del LUG), en el Estado Lara y podrá establecer otros domicilios especiales y podrá establecer todo tipo de ramificaciones tanto en el interior como en el exterior de la República, cuando así lo disponga la Junta Directiva.

Artículo 3° — Objeto

(Se agragaría un 3er. Artículo dentro de CONSTITUCIÓN)

El objeto de esta "institución" vendrá dado con los siguientes fines:

Fomentar el conocimiento y uso de tecnologías libres, incluyendo Software de Fuente Abierta (Open Source), Software Libre (Free Software), o Software FOSS (de sus siglas del idioma inglés Free and Open Source Software)

Divulgar y publicar los avances técnicos, actividades e informaciones sociales que conciernan al Software Libre y de Fuentes y/o Código Abierto

Promover el intercambio, apoyo y asociación con otros grupos de idéntica, semejante o distinta naturaleza, para impulsar cualquiera de los fines precedentes.

Dar apoyo y organización a los grupos de usuarios y desarrolladores de Software de Fuente Abierta (Open Source) o Software Libre (Free Software) que funcionan actualmente en Venezuela sin una base organizativa.

Para la consecución de estos fines, la Asociación podrá organizar conferencias; cursos de formación y divulgación; sesiones de trabajo; realizar proyectos de desarrollo de documentación de Software Libre y Software de Fuentes Abiertas; celebrar encuentros periódicos entre usuarios; así como también, la compra, venta, exibición, exposición, distribución, importación y exportación de tecnologías libres, comercialización y distribución de hardware o software con estandares abiertos, así como el ejercicio de cualquier otra actividad de lícito comercio y explotación de otros ramos que directa o indirectamente tengan relación o no con el objeto principal indicado, por cuanto la anterior enumeración tiene carácter enunciativo y en ningún caso limitativo.

 (mañana sigo con los otros artículos :-)) --Yhonnkar 15:47 29 sep 2011 (PDT)

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