Estatutos
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GUSL - Estatutos Oficiales
Constitución
Artículo 1° — Denominación y Domicilio Con el nombre de GRUPO DE USUARIOS DE SOFTWARE LIBRE, pudiéndose abreviar “GUSL”, créase una asociación civil, apolítica, sin ánimo de lucro y de ámbito nacional que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en Barquisimeto, Estado Lara y podrá establecer otros domicilios especiales y todo tipo de ramificaciones dentro y fuera del país.
Artículo 2° — Objeto Social
Esta Institución tendrá los siguientes fines: Fomentar el conocimiento y uso de Tecnologías Libres y de Código Abierto. Divulgar y publicar los avances técnicos, actividades e informaciones sociales que conciernan al uso de Tecnologías Libres y de Fuentes y/o Código Abierto. Brindar asistencia y soporte de forma voluntaria a sus asociados en el uso e instalación de Tecnologías Libres y de Código Abierto en cualquiera de sus distribuciones, plataformas y configuraciones, así como también en lo referente a la instalación y uso de software para el mismo. Promover el intercambio, apoyo y asociación con otros grupos de idéntica, semejante o distinta naturaleza, para impulsar cualquiera de los fines precedentes.
Para la consecución de estos fines, la Asociación podrá organizar conferencias; cursos de formación y divulgación; sesiones de trabajo; realizar proyectos de desarrollo de documentación de Tecnologías Libres y de Código Abierto; celebrar encuentros periódicos entre sus asociados, participar en eventos y festivales de Tecnología que sean sin fines de lucro y de carácter social y cualquier otra actividad lícita que sirva a los fines de esta Asociación.
Patrimonio Social
Artículo 3° El Patrimonio de la asociación estará constituido por: Las contribuciones de origen público y/o privado y las donaciones y legados a favor de la misma; Todo aporte ordinario o extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Asociación. Es de acotar que los ingresos percibidos por la asociación serán para uso de sin fines y ánimo de lucro y solo de uso para los gastos de inversión y carácter social y educativo y todo lo que ello este contemplado en los presentes estatutos de acuerdo a las leyes vigentes de la República Bolivariana de Venezuela para las asociaciones civiles sin fines de lucro. Queda excluida que bajo ningún concepto la Asociación participará o se relacionará en actividades con fines de lucro y/o de dudosa actividad licita o actividad legal.
De los Asociados
Artículo 4° — Clase de Asociados
Los asociados podrán ser miembros: fundadores, activos, honorarios y menores. Serán fundadores los firmantes del acta constitutiva de la Institución; serán asociados activos todos aquellos individuos u organizaciones que se incorporen a la Asociación en fecha posterior a su constitución legal; serán asociados honorarios aquellas personas u organizaciones que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la Asociacion Civil, sean designados como tales por la Asamblea General; serán asociados menores los de edad inferior a los dieciocho (18) años y las personas vinculadas al grupo que todavía no hayan llenado el formato de ingreso.
Artículo 5° — Ingreso de asociados
Con la sola excepción de los asociados honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociados se requerirá solicitud escrita a través del formato (físico o telemático) proporcionado para tal fin.
Artículo 6° — Condiciones de los asociados
Para ser admitido como socio activo se requiere: Ser mayor de edad, Declarar estar de acuerdo y compartir los fines de la Institución según lo que se establece en los presentes estatutos, Llenar el formato correspondiente.
Los asociados causarán baja por alguna de las causas siguientes: Por voluntad propia, previa comunicación a la Junta Directiva, Por fallecimiento o por expulsión previo proceso según el mecanismo establecido en los presentes estatutos para tal fin.
Artículo 7° — Derechos de los asociados
Los derechos de los asociados serán los siguientes:
De los asociados fundadores y activos: Ser electores y elegibles; Integrar la Asamblea General con derechos a voz y voto; Solicitar la convocatoria de la Asamblea General; Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación según las normas y disposiciones reglamentarias de la misma o cuantos otros sean concedidos a aquellas por entidades públicas o privadas; Presentar a la Junta Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la Asociación en cualquier aspecto.
De los asociados honorarios y menores:
Participar en las asambleas con voz y sin voto; Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación según las normas y disposiciones reglamentarias de la misma o cuantos otros sean concedidos a aquellas por entidades públicas o privadas; Promover ante la Junta Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la Asociación.
De los asociados honorarios que ostentan también la calidad de activos o fundadores: Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador sus derechos serán los establecidos en el apartado 1° de este artículo.
El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Junta Directiva o la Asamblea General, así como también con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables.
Artículo 8° — Deberes de los asociados
Los deberes de los asociados serán los siguientes: De los asociados fundadores y activos: Respetar lo previsto en los presentes estatutos; Participar en las actividades de la Asociación y trabajar para el logro de sus fines; Desempeñar los cargos para los que fuere elegido; Participar en las Asambleas Generales; Acatar las normas, reglamentos y resoluciones sociales. Respetar las normas de la Netiqueta ya publicadas en el portal www.netiqueta.org o su similar en el sitio web http://www.dtcc.edu/cs/rfc1855.html en idioma inglés. De los asociados honorarios y menores: Respetar lo previsto en los presentes estatutos.
Artículo 9° — Sanciones a los asociados
Toda violación o incumplimiento de los Asociados a los estatutos, reglamentos y acuerdos emanados de la Asamblea General y demás órganos de la Asociación dará motivo a las siguientes sanciones: Amonestación: La amonestación será por escrito (físico o telemático) y la dictará la Junta Directiva, siendo causa de amonestación en general, toda falta que pueda calificarse de leve; Suspensión temporal: Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de acto o la omisión que importe un agravio a la Institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados; o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a jucio de la Junta Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de los integrantes de la Junta Directiva; Expulsión: La expulsión podrá ser decretada por la Junta Directiva por voto conforme con un mínimo de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado por escrito (físico o telemático) y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esta notificación para recurrir por escrito (físico o telemático) ante la Asamblea General; dicha expulsión procederá en los siguientes casos:
* Por violaciones a las normas de la ética o por cometer actos que afecten el prestigio y la dignidad de la Asociación;
* Por sustraer o malversar los fondos de la Asociación;
* Por cometer hechos delictivos según las leyes de la República Bolivariana de Venezuela;
* Por extralimitarse siendo miembro de la Directiva o funcionario de la Asociación en el ejercicio de las facultades o instrucciones otorgadas.
Las resoluciones que con carácter definitivo dicten los órganos competentes en materia de sanciones, se comunicarán a los interesados por escrito (físico o telemático) y serán irrevocables.
De las Autoridades
Asamblea General Artículo 10° — Competencia
La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la Asociación. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.
Artículo 11° — Carácter
La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico y tratará la memoria anual y balance que deberá presentar la Junta Directiva, así como cualquier otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además, designará la Comisión Electoral cuando corresponda. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento ya sea por los siguientes motivos: por decisión de la Junta Directiva, por iniciativa de la Comisión Fiscal, de la Comisión Electoral, Comisión Fundadora o a pedido de un mínimo del diez por ciento (10%) de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal, Comisión Electoral Comisión Fundadora, o del porcentaje de 10% de asociados expresados, la Junta Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los cinco (5) días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición que deberá ser por escrito vía física o telemática; en caso de ausencia de llamado por parte de la Junta Directiva en los tiempos establecidos, el 10% de los asociados que tengan derecho a participar en la misma podrá realizar un segundo llamado a Asamblea General Extraordinaria; La Asamblea General podrá establecer cualquier modalidad tanto presencial como telemática para reunirse con carácter de ordinaria o extraordinaria.
Artículo 12° — Convocatoria
Las convocatorias de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, las efectuará las autoridades de la Asociación con quince días de antelación al menos preferentemente mediante notificación telemática a cada uno de los asociados, pudiendo notificarse telefónicamente o por correo tradicional a aquellos asociados que no dispongan de dirección electrónica de correo, publicación en prensa escrita en diarios de circulación nacional, pagina web de la Asociación, Listas de Correos o cualquier otro medio telemático de fácil acceso a los asociados. En las convocatorias deberá expresarse el Orden del Día correspondiente.
Artículo 13° — Instalación y quorum
La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación. La Asamblea Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad mas uno de los asociados hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora mas tarde con los que concurran. En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el Artículo 14°. Para participar en la Asamblea será necesario que los asociados acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firme un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto por el apartado 2do. del Artículo 9°. Las Asambleas serán presididas por el Fundador o el Presidente indistintamente de la Junta Directiva o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario ad-hoc.
Artículo 14° — Mayorías especiales
Para la destitución de miembros de la Junta Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria la resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por un mínimo de dos tercios (2/3) de votos de los asociados presentes. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quorum indicado en el Artículo 13°, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento (20%) de los asociados habilitados para integrarla y en tercera convocatoria, se realizará no antes de los cinco días siguientes, con los que concurran que estén habilitados según los presentes estatutos.
Junta Directiva
Artículo 15° — Integración
La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Director Financiero, un Director Tecnológico y un Vocal, con sus respectivos suplentes, todos mayores de edad, quienes durarán un (01) año en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos consecutivos más pero pueden quedar en sus cargos incluso si el periodo se ha vencido hasta que sean removidos y/o sustituidos por una convocatoria de la Asamblea General; también la Junta Directiva estará un miembro Fundador quien mantendrá una presencia permanente en la Junta Directiva de la Asociación. La elección de miembros de la Junta Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el Artículo 22°, conjuntamente con los suplentes preferenciales. La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista electiva más votada.
Artículo 16°
En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Junta Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente; en este sentido y de forma temporal un miembro Fundador puede tomar la Presidencia temporal hasta que sea designado el nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.
Artículo 17° — Competencia y obligaciones
La Junta Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de cincuenta (50) unidades tributarias, será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de dos tercios de sus integrantes.
Del Presidente de la Junta Directiva: La representación legal de la Asociación será ejercida por la Junta Directiva por medio del Presidente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas a la asociación. En este sentido podrá: representar a la Asociación judicial y extrajudicialmente, pudiendo constituir apoderados judiciales, especiales, abogados, o no para que puedan representar a la Asociación con las facultades y limitaciones que estimen convenientes, elaborar el presupuesto general de cada ejercicio anual, contratar y despedir empleados según lo estipulado en la legislación vigente; y actuando conjuntamente con el Vicepresidente podrá comprar, librar, aceptar, avalar, descontar, y protestar letras de cambio, cheques, pagarés o cualquier otro efecto de comercio; abrir, cerrar o movilizar cuentas bancarias o de cualquier otra índole, y bajo la autorización de la Asamblea General, podrá solicitar prestamos, avales, pagarés en bancos u otras entidades financieras ya sean públicas o privadas, naturales o jurídicas y firmar toda la documentación que sea necesaria al efecto; celebrar contratos de arrendamiento, y cualquier otro contrato que a su juicio fuere conveniente a la Asociación; ejercer la plena representación de la Asociación ante cualquier autoridad jurídica, administrativa, ejecutiva, estadal, municipal comunal o nacional, institutos autónomos y organismos públicos o privados.
El Vicepresidente suplirá en las funciones al Presidente en lo que se requiera sea por falta o ausencia temporal o definitiva previamente notificado a la Asamblea General; tendrá derecho a voz y voto en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de la Asociación y actuará en conjunto con el Presidente en lo que respecta a comprar, librar, aceptar, avalar, descontar, y protestar letras de cambio, cheques, pagarés o cualquier otro efecto de comercio; abrir, cerrar o movilizar cuentas bancarias o de cualquier otra índole, y bajo la autorización de la Asamblea General, podrá solicitar prestamos, avales, pagarés en bancos u otras entidades financieras ya sean públicas o privadas, naturales o jurídicas y firmar toda la documentación que sea necesaria al efecto; celebrar contratos de arrendamiento, y cualquier otro contrato que a su juicio fuere conveniente a la Asociación.
De las funciones del Secretario:Llevar el libro de actas de la asociación, y demás anotaciones que esta implique para las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de la Asociación, publicar las mismas por escrito o por medio telemático, llamar a las convocatoria de Asamblea General Ordinarias o Extraordinarias que sean convocadas por lo establecido en los presentes estatutos, tendrá derecho a voz y voto en las diversas reuniones efectuadas por la Asociación o en la Junta Directiva.
El Director Financiero tendrá bajo su responsabilidad y será de su competencia y obligación la custodia del tesoro de la Asociación, comprendiéndose este como dinero en efectivo, chequeras, libretas o cualquier otro instrumento financiero o efecto de comercio por la cual la Asociación perciba originado por los donativos de fondos públicos o privados, intereses generados por tasa pasiva en el sistema bancario nacional, aportes de los asociados; la forma de administrar y custodiar los fondos de la Asociación son de acuerdo a los principios de la contabilidad general vigente en el Código de Comercio y demás leyes de la República Bolivariana de Venezuela. De igual forma si ello lo amerita, llevará los libros contables de la asociación o bien conjuntamente bajo el asesoramiento de un profesional en ejercicio de la contaduría pública sea persona natural o jurídica que la Junta Directiva designe para el control financiero y contable de la Asociación. Paragrafo Unico: Los fondos en dinero efectivo, cheques u otro ingreso de tipo económico recibidos por la Asociación serán depositados exclusivamente en cuentas bancarias sea cuenta corriente o ahorros o la que designe la Junta Directiva y que sea del tipo de cuenta bajo denominación "Depósitos A La Vista" a nombre de la Asociación, sin embargo una parte de los fondos pueden ser depositados en otro instrumento financiero previa autorización de la dos terceras partes de la Junta Directiva y en comunicación a la Asamblea General; Todos Los Fondos percibidos deberán ser usados para inversión y actividad de corte social y sin animo y/o fines de lucro por parte de todos los miembros de la Asociación.
Del Director Tecnológico: se encargará y podrá designar alguna persona u organismo previa autorización de la Junta Directiva la administración de los recursos digitales de la Asociación, como pueden ser, todo Hardware y Software perteneciente a la misma, manejo y administración otros recursos y canales de comunicación de la Asociación como son los portales web, listas de correos, cuentas de la Asociación en redes sociales y cualesquiera otros recursos digitales existentes, el mecanismo para la administración de estos recursos estarán bajo la supervisión de la Junta Directiva de la Asociación. Tendrá derecho a voz y voto de las decisiones emanadas en las reuniones de la Junta Directiva.
Del las funciones del Vocal: Este tendrá derecho a voz en las reuniones de la Junta Directiva de la Asociación, podrá suplir en funciones a un miembro de la Junta Directiva como el Secretario, Director Financiero y Director Tecnológico en caso de ausencia temporal de alguno de ellos y solo bajo esta modalidad podrá tener derecho a voto en las decisiones de las reuniones de la Junta Directiva.
Artículo 18°
La Junta Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la Asociación si las hubiere. Deberá sesionar por lo menos una vez cada tres meses, se reunirá válidamente con un mínimo de cuatro miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones decidirán consultando con el voto de un miembro de la comisión fundadora designado, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos cuatro miembros. Dos miembros cualesquiera de la Junta Directiva podrán citar a reunión de la misma, si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad. La Junta Directiva podrá establecer cualquier modalidad no presencial, telemática para reunirse.
Comisión Fiscal
Artículo 19° - Integración y mandato
La Comisión Fiscal estará compuesta por el Tesorero y un (1) Secretario Fiscal, quienes durarán un (1) año en sus cargos y serán elegidos conjunta y simultáneamente con la elección de la Junta Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos consecutivos más. Pero pueden seguir en sus cargos incluso si el periodo se ha vencido hasta que sean removidos y/o sustituidos por una convocatoria de la Asamblea General. Los miembros titulares y suplente deberán ser asociados activos mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares o suplentes de la Junta Directiva.
Artículo 20° - Atribuciones
Son facultades de la Comisión Fiscal: por medio del Tesorero Solicitar a la Junta Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (Artículo 11°) o convocarla directamente en caso de que aquella no lo hiciere o no pudiere hacerlo; Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo; Inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la Institución; Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar cuidadosamente antes de su consideración por la Asamblea General; Asesorar a la Junta Directiva cuando ésta se lo requiera; Cumplir cualquier otra función inspectora o de control que entienda conveniente o le indique la Asamblea General. Las funciones del Secretario Fiscal sera asistir al Tesorero en la asistencia de sus funciones y/o suplirlo en caso de ausencia temporal o definitiva del primero. Del Suplente, este solo suplirá las funciones del Secretario Fiscal en caso de ausencia temporal o definitiva de mismo.
Comisión Electoral
Artículo 21° — Designación y atribuciones
La Comisión Electoral estará integrada por tres (3) asociados activos, todos mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales (Artículo 23°). Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto electivo, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos electos. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Junta Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.
Comision Fundadora
Articulo 22º: Será integrada por dos (2) Miembros Fundadores en consenso designado de la primera Junta Directiva saliente; Entraran en funciones y serán de carácter consultivo a partir de la instalación de la segunda Junta Directiva, sin embargo un miembro tendrá voz y voto de acuerdo a lo enmarcado en el articulo 18º de estos estatutos, en casos que alguna decisión o acción vaya en contra de los fines expresados en los presentes estatutos o de la Asociación en si, cualquier miembro de esta comisión, tendrá derecho de veto en estas decisiones que llegue la Junta Directiva a fin de enviarlas a consulta y aprobación en una reunión de la Asamblea General Extraordinaria de acuerdo a lo enmarcado en el articulo 11º de los presentes estatutos. Paragrafo Unico El ejercicio del derecho veto sera de forma escrita y será publicada y explicada por una convocatoria de Asamblea General Extraordinaria de acuerdo por los diversos medios existentes y/o similares expresados en el articulo 12º de los presentes estatutos; el veto entrara en vigor de forma absoluta e inmediata una vez publicado y la decisión vetada se paralizará hasta que que la Asamblea General Extraordinaria bien sea la apruebe, rechace o la modifique.
De las Elecciones.
Artículo 23° — Oportunidad y requisitos
El acto electoral para miembros de la Junta Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada año, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección.
Deberán formularse listas separadas para Junta Directiva y Comisión Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez miembros activos más. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darle posesión de sus cargos, se integraran en Comisión General la Comisión Electoral y la Junta Directiva saliente. Los grupos de miembros que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.
Disposiciones Generales
Artículo 24°
Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la Asociación tendrán carácter honorario.
Artículo 25°
En caso de disolución de la asociación, los bienes que existieran serán destinados a fines benéficos, actividades educativas y/o culturales de acuerdo con los fines de la Asociación.
Artículo 26° — Ejercicio económico
El primer ejercicio económico de la Asociación será el comprendido entre la fecha de protocolización de la presente Acta Constitutiva y el día 31 de Diciembre del año de su presentación. a partir del próximo año, el periodo comienza el 01 de Enero hasta el 31 de Diciembre de cada año
Artículo 27° — Limitaciones especiales
Esta Asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumo, o de servicios asistenciales médicos, se deberá tramitar previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.
Artículo 28° Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la Asociación con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto.
Disposiciones Transitorias
Artículo 29° — Primera Junta Directiva y Comisión Fiscal.
La Junta Directiva y la primera Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta el 31 de Diciembre de 201X; estarán integradas en la siguiente forma:
Junta Directiva:
* Presidente:
* Vicepresidente:
* Secretario:
* Suplente:
* Director Financiero:
* Suplente
* Director Tecnologico:
* Suplente
* Vocal:
* Suplente
Comision Fiscal:
* Tesorero:
* Secretario Fiscal:
* Suplente:
Artículo 30° — Gestores de la Personería Jurídica
Queda facultado el señor _______________gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la Asociación, con atribuciones además, para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder.